Se presenta el Tratado de Paz al pueblo de ENEUFDS, que tendrá que elegir por mayoría si aceptar las condiciones que se derivan de el tratado o por el contrario rechazarlo.
Normas del referéndum:
- Un (1) usuario, un (1) voto.
- Empieza el 15/05/2021 a las 17.30 y finaliza a el 18/05/2021 a las 23:59 hora asturiana.
- Se vota en los comentarios de este post.
Tratado de Llaranes
En estonoesunforodelsporting.blogspot.com a 15 de mayo
REUNIDOS
Sporting1905, representado por DON Alejandro Vigil Morán.
Estonoesunforodelsporting, representado por todos y cada uno de sus comuneros.
Todos intervienen en su propio nombre y derecho y con la capacidad legal necesaria para
este acto que recíprocamente se reconocen, a cuyo efecto manifiestan que es voluntad de
los comparecientes constituir un TRATADO DE PAZ, lo que llevan a efecto con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Que los comparecientes constituyen por este contrato un TRATADO DE PAZ.
Solo tendrá validez si es aprobado por todas las partes. Es decir, por un lado DON
Alejandro Vigil Morán y por otro lado la mayoría de los comuneros de ENEUFDS, cuya
opinión deberá ser reflejada mediante un referéndum.
SEGUNDA: ENEUFDS queda anexionado a Sporting1905 íntegramente, pasando a formar
parte de la La Voz de Asturias con el fin de sustituir o complementar el Tema Libre.
TERCERA: La paz se constituye por tiempo indefinido, comenzando su vigencia el día de la
firma del presente documento. En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas se
romperá la paz.
CUARTA: Todos los beneficios obtenidos por la explotación de ENEUFDS pertenecen a
Sporting1905.
QUINTA: La administración de ENEUFDS pertenece a todos sus comuneros y en caso de
conflicto se cumplirá el deseo de la mayoría.
Todos los comuneros serán moderadores del Disqus y podrán banear o censurar,
únicamente por los motivos expuestos en la séxta cláusula. Además podrán modificar el
formato visual de ENEUFDS.
El comunero que en el uso de sus privilegios actúe en contra de cualquiera de las cláusulas
será expulsado.
Para otorgar la condición de comunero a un nuevo usuario ha de ser aprobado por la
mayoría de comuneros, aunque por razones históricas hay cuatro usuarios a los que se les
invita a ser comuneros: @Perrin Cusin @Fomare @David Acebal y @andresmpuente.
SEXTA: Se respetarán los valores de ENEUFDS, esto es:
- Libertad de expresión para hablar de cualquier tema.
- Solo podrán censurarse aquellos mensajes que posean una falta de respeto,
inciten al odio o atenten contra la intimidad. Solo se podrá banear por los mismos
motivos.
- Cualquier usuario podrá hacer posts, que serán aprobados por los comuneros con
el fin de optimizar los tiempos de publicación y desechar posts troll.
- Se mantendrá el formato actual con el fondo negro y letra blanca, las páginas
Archivo y Categorías así como todos los Posts escritos hasta la fecha respetando
sus imagen, texto y comentarios.
- Se seguirá manteniendo un Disqus propio diferente al resto de Sporting1905.
SÉPTIMA: Ninguno de los privilegios obtenidos en ENEUFDS serán válidos en el resto de
Sporting1905 y viceversa.
OCTAVA: Ninguno de los comuneros, podrá realizar, por cuenta propia o ajena, a su
nombre o a nombre de terceros, operación alguna de las que integran el objeto social de
ENEUFDS, a no ser que para ello sea autorizado por los otros comuneros.
Ninguno de ellos podrá realizar operaciones de cualquier clase por su cuenta o por cuenta
de terceros para su propio beneficio, utilizando el nombre o el capital de ENEUFDS.
En el caso de que uno de ellos realice operaciones prohibidas por los otros, éstos podrán
exigirle la pertinente indemnización por los perjuicios que por ello se ocasionen a
ENEUFDS. En todo caso, los beneficios que la operación prohibida produzca, ingresarán en
la Caja Social de ENEUFDS, y las pérdidas que se produjeran correrán a cargo del infractor.
Ninguno de los comuneros podrá asociarse, en cuanto a la parte que le corresponde, con
terceras personas, a no ser que medie permiso por escrito de los otros comuneros.
NOVENA: En el supuesto de fallecimiento de uno de los comuneros, le sucederán sus
legítimos herederos, que necesariamente en un plazo de seis meses a partir del
fallecimiento deberán de manifestar de forma fehaciente si desean continuar o no como
comuneros. De continuar, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que el partícipe
fallecido.
FINALIZACIÓN
DÉCIMA: La finalización de la anexión en ningún caso finalizará sino media preaviso con
dos meses de antelación.
Acordada la finalización se procederá a proclamar nuevamente la independencia de
ENEUFDS. Llegado el momento se mantendrá el status quo previo a la anexión, salvo que
una de las partes decida romper el Tratado de Paz sin cumplir alguna de las cláusulas.
SIN BOSS NI PATRIA NI AMO
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