VOTACIÓN: Tratado de Llaranes

Se presenta el Tratado de Paz al pueblo de ENEUFDS, que tendrá que elegir por mayoría si aceptar las condiciones que se derivan de el tratado o por el contrario rechazarlo.

Normas del referéndum:
- Un (1) usuario, un (1) voto.
- Empieza el 15/05/2021 a las 17.30 y finaliza a el 18/05/2021 a las 23:59 hora asturiana.
- Se vota en los comentarios de este post.


Tratado de Llaranes

En estonoesunforodelsporting.blogspot.com a 15 de mayo 


REUNIDOS 

Sporting1905, representado por DON Alejandro Vigil Morán.

Estonoesunforodelsporting, representado por todos y cada uno de sus comuneros. 

Todos intervienen en su propio nombre y derecho y con la capacidad legal necesaria para este acto que recíprocamente se reconocen, a cuyo efecto manifiestan que es voluntad de los comparecientes constituir un TRATADO DE PAZ, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: Que los comparecientes constituyen por este contrato un TRATADO DE PAZ. Solo tendrá validez si es aprobado por todas las partes. Es decir, por un lado DON Alejandro Vigil Morán y por otro lado la mayoría de los comuneros de ENEUFDS, cuya opinión deberá ser reflejada mediante un referéndum.

SEGUNDA: ENEUFDS queda anexionado a Sporting1905 íntegramente, pasando a formar parte de la La Voz de Asturias con el fin de sustituir o complementar el Tema Libre.

TERCERA: La paz se constituye por tiempo indefinido, comenzando su vigencia el día de la firma del presente documento. En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas se romperá la paz. 

CUARTA: Todos los beneficios obtenidos por la explotación de ENEUFDS pertenecen a Sporting1905

QUINTA: La administración de ENEUFDS pertenece a todos sus comuneros y en caso de conflicto se cumplirá el deseo de la mayoría. Todos los comuneros serán moderadores del Disqus y podrán banear o censurar, únicamente por los motivos expuestos en la séxta cláusula. Además podrán modificar el formato visual de ENEUFDS. El comunero que en el uso de sus privilegios actúe en contra de cualquiera de las cláusulas será expulsado. Para otorgar la condición de comunero a un nuevo usuario ha de ser aprobado por la mayoría de comuneros, aunque por razones históricas hay cuatro usuarios a los que se les invita a ser comuneros: @Perrin Cusin @Fomare @David Acebal y @andresmpuente

SEXTA: Se respetarán los valores de ENEUFDS, esto es:
    - Libertad de expresión para hablar de cualquier tema.
    - Solo podrán censurarse aquellos mensajes que posean una falta de respeto, inciten al odio o atenten     contra la intimidad. Solo se podrá banear por los mismos motivos.
    - Cualquier usuario podrá hacer posts, que serán aprobados por los comuneros con el fin de optimizar        los tiempos de publicación y desechar posts troll.
    - Se mantendrá el formato actual con el fondo negro y letra blanca, las páginas Archivo y Categorías        así como todos los Posts escritos hasta la fecha respetando sus imagen, texto y comentarios.
    - Se seguirá manteniendo un Disqus propio diferente al resto de Sporting1905.

SÉPTIMA: Ninguno de los privilegios obtenidos en ENEUFDS serán válidos en el resto de Sporting1905 y viceversa.

OCTAVA: Ninguno de los comuneros, podrá realizar, por cuenta propia o ajena, a su nombre o a nombre de terceros, operación alguna de las que integran el objeto social de ENEUFDS, a no ser que para ello sea autorizado por los otros comuneros. Ninguno de ellos podrá realizar operaciones de cualquier clase por su cuenta o por cuenta de terceros para su propio beneficio, utilizando el nombre o el capital de ENEUFDS. En el caso de que uno de ellos realice operaciones prohibidas por los otros, éstos podrán exigirle la pertinente indemnización por los perjuicios que por ello se ocasionen a ENEUFDS. En todo caso, los beneficios que la operación prohibida produzca, ingresarán en la Caja Social de ENEUFDS, y las pérdidas que se produjeran correrán a cargo del infractor. Ninguno de los comuneros podrá asociarse, en cuanto a la parte que le corresponde, con terceras personas, a no ser que medie permiso por escrito de los otros comuneros.

NOVENA: En el supuesto de fallecimiento de uno de los comuneros, le sucederán sus legítimos herederos, que necesariamente en un plazo de seis meses a partir del fallecimiento deberán de manifestar de forma fehaciente si desean continuar o no como comuneros. De continuar, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que el partícipe fallecido. 


FINALIZACIÓN

DÉCIMA: La finalización de la anexión en ningún caso finalizará sino media preaviso con dos meses de antelación. Acordada la finalización se procederá a proclamar nuevamente la independencia de ENEUFDS. Llegado el momento se mantendrá el status quo previo a la anexión, salvo que una de las partes decida romper el Tratado de Paz sin cumplir alguna de las cláusulas. 


SIN BOSS NI PATRIA NI AMO



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